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Poder juzgador y acceso a la justicia penal

  • Foto del escritor: Hipólito Gil
    Hipólito Gil
  • 18 nov 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 28 nov 2020

Los ciudadanos y, sobre todo, las personas que se encuentran vinculadas a la comisión de un delito, tienen el derecho constitucional de acudir al juez que ha de decidir su causa. El acceso a la justicia penal es una garantía derivada del principio de legalidad. Es un derecho irrenunciable que no puede quedar al arbitrio o a la suerte del investigado, a que su causa sea resuelta ante terceros intermediarios y, menos aún, sujeto a la intimidación de una posible decisión contraria a sus intereses por parte del juzgador. El común de los ciudadanos desconoce en toda su complejidad las implicaciones que lleva consigo una investigación criminal. La mayoría de los ciudadanos no desean además verse envueltos en un proceso de esta naturaleza. Pero, para que se cumpla efectivamente con este derecho constitucional de acceso al juez, las autoridades han de adoptar todas las medidas y mecanismos que permitan que el procesado pueda contar con el tiempo y la tranquilidad que le permita asesorase adecuadamente con distintas opiniones legales que cumplan con el principio de la defensa material, por cuanto que el incumplimiento de este derecho dificulta el ejercicio de la defensa en juicio. Se han denunciado supuestos en el que el investigado ha aceptado sin más su responsabilidad penal con el solo propósito de dar por terminada la investigación seguida en su contra, produciéndose en el futuro limitaciones importantes en su actividad económica y laboral, las cuales no fueron objeto de la reflexión correspondiente, porque se impusieron otros intereses.


La intervención del juez garantiza que los imputados y las víctimas de un hecho punible puedan plantear su controversia, ante quien de acuerdo con la ley, ha de estar investido de conocimiento, ecuanimidad e idoneidad para resolver conflictos de esta naturaleza, pues la decisión de lo lícito o ilícito es un tema que ha sido resuelto con antelación por el legislador, por lo que los remedios sustantivos o procesales, han de pasar por el tamiz del juzgador, porque de otra manera puede incurrirse en arbitrariedad e, incluso, en la privatización de la justicia penal.


La complejidad de la decisión que ha de adoptar el juzgador, después de valorar los hechos, las pruebas y los argumentos de las partes, requiere adicionalmente del tiempo prudencial y racional que demanda la causa, lo que implica una importante reflexión y serenidad en la decisión del hecho que se le presenta, pues muchas veces tendrá que resolver entre la imposición de medidas limitativas de derechos o la imposición de una elevada sanción, sin perjuicio de que ha de tener presente los efectos que en la comunidad tiene su decisión. Los requerimientos que han de gobernar la función del juzgador están determinados porque su decisión esté lo más ajustada a la justicia del hecho e impedir la alarma social del delito o de la pena. Ha de excluirse, por consiguiente, la justicia del espectáculo y de la instantaneidad, pues con ello se frustran los objetivos de la justicia penal. El prestigio de la justicia penal queda comprometido cuando se resuelve tardíamente una determinada causa, pero también queda maltrecho cuando se decide apresuradamente para satisfacer intereses que no han sido objeto del correspondiente debate y del tiempo que la serenidad demanda. La justicia tiene que ser pronta y cumplida, pero precedida de la reflexión que lleva implícita la consulta de los textos legales, de la doctrina científica y sabiduría que implica juzgar a los ciudadanos.

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